Orden de la Prefectura Marítima del 2 de junio de 2020

A continuación se encuentra la Orden Prefectural del 02 de junio de 2020, relativa a la regulación de los buques y las actividades marítimas.

DECRETO PREFECTORAL N° 104/2020 QUE REGULA LA NAVEGACIÓN DE LOS BUQUES Y LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS EN LAS AGUAS INTERIORES Y TERRITORIALES FRANCESAS DEL MEDITERRÁNEO PARA HACER FRENTE A LA EPIDEMIA DE CORONAVIRUS 2019 (COVID-19).

Lista de artículos del decreto del 2 de junio de 2020:
ARTÍCULO 1 La presente Orden se aplica del 2 al 15 de junio de 2020, inclusive, en las aguas interiores y territoriales francesas del Mediterráneo, así como en las masas de agua de las lagunas y estanques salados del dominio público marítimo.
ARTÍCULO 2 En las playas prohibidas al público por el Prefecto del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Nº 2020-663, de 31 de mayo de 2020, se prohíbe la parada y el amarre de embarcaciones de recreo, así como la puesta en marcha de embarcaciones y embarcaciones desde esas mismas embarcaciones en una franja costera de 300 metros.
Las restricciones relativas a la detención y el fondeo de las embarcaciones de recreo no se aplicarán en caso de riesgos para las personas o la seguridad marítima.
ARTÍCULO 3 Se prohíbe la entrada en aguas territoriales o interiores francesas de una embarcación de recreo de pabellón extranjero desde un puerto extranjero si el destino de dicha embarcación es un puerto, parada o fondeadero situado en el litoral francés. Esta prohibición no se aplica a las embarcaciones de recreo de pabellón extranjero que transiten de conformidad con las normas de paso inocente en las aguas territoriales francesas.
Esta prohibición no se aplica a las embarcaciones de recreo que enarbolan la bandera monegasca y que están autorizadas a navegar libremente en las aguas territoriales francesas.
ARTÍCULO 4 Por razones de salud, se prohíbe la organización de eventos náuticos en el mar.
ARTÍCULO 5 Las infracciones de la presente orden exponen a sus autores a las persecuciones y sanciones previstas en los artículos 131-13 y R. 610-5 del Código Penal, en los artículos L. 5242-2 y L. 5243-6 del Código de Transportes y en los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 2007-1167, de 2 de agosto de 2007, antes citado.
ARTÍCULO 6 Esta Orden deroga la Orden Prefectoral n°071/2020 del 18 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 7 Los directores departamentales de los territorios y del mar del Mediterráneo, los oficiales y agentes autorizados en materia de policía de la navegación son responsables, cada uno en su zona, de la ejecución de la presente Orden que será publicada en los actos administrativos de la prefectura marítima del Mediterráneo.

Partager