CONTROL DEL COVID-19 – MEDIDAS PARA ALIVIAR LA CONTENCIÓN EN EL MAR

A continuación figura la Orden Prefectoral del 8 de mayo de 2020, relativa a la regulación de los buques y las actividades marítimas.

DECRETO PREFECTORAL N° 062 / 2020 QUE REGULA LA NAVEGACIÓN DE LOS BUQUES Y LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS EN LAS AGUAS INTERIORES Y TERRITORIALES FRANCESAS DEL MEDITERRÁNEO PARA HACER FRENTE A LA EPIDEMIA DE CORONAVIRUS 2019 (COVID-19).

Lista de artículos del decreto del 8 de mayo de 2020:
ARTÍCULO 1: este decreto se aplica desde el lunes 11 de mayo hasta el domingo 1 de junio de 2020 a las fechas comprendidas en las aguas interiores y territoriales francesas del Mediterráneo, así como a las masas de agua de las lagunas y estanques salados del dominio público marítimo.
ARTÍCULO 2: con el fin de contener la propagación del virus covid-19 y sujeto a las facultades de los alcaldes en virtud del artículo L.2213-23 del Código General de las Comunidades Territoriales y a las de la autoridad investida de poder de policía portuaria en virtud del artículo L. 5331-8 del Código de Transportes :
Al hacer escala en un puerto, anclar y detenerse, las embarcaciones de recreo con bandera francesa o extranjera están limitadas, a lo largo de la costa, a una distancia máxima de 54 millas náuticas (aproximadamente 100 km) de su puerto de origen o de la boya de amarre. El desembarco de los pasajeros en tierra debe cumplir con las medidas terrestres (en particular la regla de los 100 km de distancia), o en caso de emergencia comprobada;
Los yates con bandera francesa o extranjera no pueden embarcar más de 10 pasajeros.
ARTÍCULO 3: Se prohíbe la entrada en aguas territoriales o interiores francesas de una embarcación de recreo con pabellón extranjero procedente de un puerto extranjero, si el destino de dicha embarcación es un puerto o una parada o un fondeadero situado en la costa francesa. Esta prohibición no se aplica a las embarcaciones de recreo de pabellón extranjero que transiten de conformidad con las normas de paso inocente en las aguas territoriales francesas.
El capitán de una embarcación de recreo de bandera francesa, procedente de un puerto extranjero, debe, al entrar en el mar territorial francés, declarar su estado de salud al semáforo de la Marina francesa más cercano. Las condiciones de esta declaración de salud se establecen en el Anexo I.
ARTÍCULO 4: Por razones de salud, se prohíbe la organización de eventos náuticos en el mar.
ARTÍCULO 5: Las infracciones al presente decreto exponen a sus autores a las persecuciones y sanciones previstas en los artículos 131-13 y R. 610-5 del Código Penal, los artículos L. 5242-2 y L. 5243-6 del Código de Transporte y los artículos 6 y 7 del Decreto Nº 2007-1167, de 2 de agosto de 2007, antes citado.
ARTÍCULO 6: Esta Orden anula y reemplaza a partir del lunes 11 de mayo de 2020 (00:00 horas) la Orden Prefectoral n° 054/2020 del 24 de abril de 2020.
ARTICULO 7: Los Directores Departamentales de los territorios y del mar de la costa marítima mediterránea, los funcionarios y agentes autorizados en materia de policía de la navegación son responsables, cada uno en su caso, de la ejecución del presente decreto que se publicará en la colección de actos administrativos de la Prefectura Marítima del Mediterráneo.

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