Orden de la Prefectura Marítima del 24 de abril de 2020

A continuación figura la Orden Prefectoral del 24 de abril de 2020, relativa a la regulación de los buques y las actividades marítimas.

DECRETO PREFECTORAL N° 054/2020 QUE REGULA LA NAVEGACIÓN DE LOS BUQUES Y LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS EN LAS AGUAS INTERIORES Y TERRITORIALES FRANCESAS DEL MEDITERRÁNEO PARA HACER FRENTE A LA EPIDEMIA DE CORONAVIRUS 2019 (COVID-19).

Tiene muchas preguntas sobre la aplicación del decreto 54/2020, haga clic en el siguiente enlace para obtener las respuestas a estas preguntas:

https://www.premar-mediterranee.gouv.fr/dossier/covid-19-faq-sur-l-application-de-l-arrete-54-2020-du-24-avril-2020

Lista de artículos del decreto del 24 de abril de 2020:
ARTICULO 1 La presente Orden se aplicará en las aguas interiores y territoriales francesas del mar Mediterráneo, así como en las masas de agua de las lagunas y estanques salados del dominio público marítimo hasta el término de las medidas adoptadas por el Gobierno para regular los viajes.
ARTÍCULO 2 A fin de evitar la propagación del virus covid-19 y sin perjuicio de las competencias de los alcaldes en virtud del artículo L.2213-23 del Código General de las Comunidades Territoriales, se prohibirán las actividades náuticas. En lo que respecta a la navegación marítima, y con sujeción a las disposiciones establecidas en el artículo 5 de la presente Orden, sólo se autorizarán los buques que se enumeran a continuación:
buques comerciales que proporcionan enlaces logísticos;
Buques que presten un servicio de transporte de personal con el fin de relevar a las tripulaciones de los buques comerciales (siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Orden);
buques pesqueros profesionales utilizados en el contexto de su actividad pesquera;
buques de pasajeros que prestan un servicio regular sobre la base de la continuidad territorial ;
barcos profesionales que proveen de suministros a las islas de la costa mediterránea francesa;
Embarcaciones de recreo para residentes permanentes, que demuestren tener la residencia principal en una isla en virtud del artículo 150 U del Código General de Impuestos, con el único fin de abastecer al hogar, para viajes directos al puerto continental más cercano;
cruceros y buques de pasajeros no regulares cuyo puerto de escala es aceptado por la autoridad de la policía portuaria ;
buques utilizados para trabajos de infraestructura e instalaciones en el mar, para la protección contra la erosión costera o en los puertos ;
los buques que participan en campañas de investigación científica marina o en campañas de interés estratégico, así como en campañas de vigilancia autorizadas por la autoridad marítima o por los prefectos de los departamentos costeros;
barcos en reparación en un astillero como parte de un convoy o pruebas de mar;
barcos profesionales que proporcionan un servicio de pilotaje;
buques que prestan servicios de aprovisionamiento de combustible en beneficio de otros buques.

Estos barcos también están autorizados a fondear de acuerdo con la normativa vigente. Los capitanes de los buques cuya navegación sigue estando autorizada de conformidad con las exclusiones enumeradas anteriormente y los operadores de los astilleros deben hacer una declaración (véase el documento del anexo 1), con un preaviso de 72 horas (días laborables) antes de su desplazamiento, a la siguiente dirección de correo electrónico: contact@premar-mediterranee.gouv.fr y conservar una copia a bordo durante la navegación. Si no hay respuesta de la autoridad marítima en un plazo de 72 horas (días laborables), el movimiento se considerará autorizado.

ARTÍCULO 3 Por razones de orden público, también se prohíbe la organización de cualquier evento náutico en el mar.
ARTÍCULO 4 A reserva de las disposiciones previstas en el Artículo 5 de la presente Orden, se autoriza a todo buque que enarbole un pabellón extranjero a ejercer su derecho de paso inocente para atravesar, de manera continua y rápida, el mar territorial francés o para llegar a alta mar. Con excepción de los que pertenecen a las categorías de buques enumeradas en el artículo 2, no se autorizará a los buques extranjeros a anclar o a hacer escala en las costas francesas, salvo las excepciones previstas en el artículo 2 del decreto 85-185 de 6 de febrero de 1985 y en casos de fuerza mayor.
ARTÍCULO 5 Los buques de pabellón francés y extranjero sujetos a las prohibiciones de la presente Orden están autorizados a regresar a su puerto de origen en la costa mediterránea francesa siempre que hayan hecho una declaración, con un preaviso de 72 horas (días hábiles) antes de su llegada, a la siguiente dirección de correo electrónico: contact@premar-mediterranee.gouv.fr. Si no hay respuesta de la autoridad marítima en un plazo de 72 horas (días laborables), el movimiento se considerará autorizado.
ARTÍCULO 6 Se autoriza la relevación de la tripulación en el mar, para los buques comerciales franceses y extranjeros, en las aguas interiores y territoriales francesas del Mediterráneo, de conformidad con la reglamentación vigente, en un punto de entrada como se define en el Art.

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