LA NAVEGACIÓN Y LOS DEPORTES ACUÁTICOS EN EL MEDITERRÁNEO

A raíz de los últimos anuncios del Presidente de la República y de la publicación del Decreto gubernamental n°2020-724 del 14 de junio de 2020, las disposiciones de la Orden del Prefecto Marítimo del Mediterráneo n°104/2020 del 2 de junio de 2020 no se han prorrogado más allá del 15 de junio 00h.

Por lo tanto..:
Los eventos náuticos se autorizan siempre que se cumplan las condiciones definidas por el estado de emergencia sanitaria;
Los buques procedentes de la zona Schengen están autorizados a hacer escala, anclar o parar en las aguas interiores y territoriales francesas. Sin embargo, algunos países de la zona Schengen pueden prohibir la entrada de embarcaciones de recreo en sus aguas;
Las actividades náuticas están autorizadas dentro de los límites de las prerrogativas del Prefecto Marítimo del Mediterráneo.
En el mar, las siguientes medidas[1] contribuyen a la prudencia y vigilancia de todos los usuarios :
Toda embarcación de recreo procedente del extranjero que tenga la intención de hacer escala, anclar o detenerse en las aguas interiores o territoriales francesas debe declarar su situación sanitaria al Centro Operativo Regional de Vigilancia y Salvamento del Mediterráneo (CROSS-Med);
Del mismo modo, cualquier buque, sea cual sea su bandera, debe informar a CROSS-Med de cualquier caso sospechoso o confirmado de COVID-19 a bordo de un buque. Más generalmente, en el mar, la CRUZ y los semáforos son los puntos de contacto de los barcos para cualquier situación anormal.
Después de varias semanas de inactividad para las tripulaciones y los navegantes de recreo, y por lo tanto un período sin verificación y mantenimiento rutinario de los equipos, la Prefectura Marítima recomienda que antes de salir a la mar, la Prefectura proceda a :
la verificación de su buena condición física.
Comprobar el estado general de la embarcación (motor, velas, fondeo, etc.) ;
la conformidad y condición del equipo de seguridad obligatorio;
el control de la capacidad de maniobra;
verificación de las condiciones de recepción en el puerto de destino.

Por último, la Prefectura Marítima recuerda que es imprescindible disponer de un medio de comunicación con una batería cargada para llegar a CROSS Med si es necesario (a 196 desde cualquier teléfono o canal 16 por VHF).

1] Cf. el decreto prefectoral n°123/2019 que establece el marco general para el fondeo y la detención de buques en las aguas interiores y territoriales francesas del Mediterráneo;

Cf. el decreto prefectoral n°038/2020 que fija las condiciones de aplicación a los buques fondeados en las aguas territoriales francesas y en las aguas interiores del Mediterráneo de las medidas gubernamentales de control sanitario decididas para hacer frente a la epidemia de coronavirus de 2019 (COVID-19).

Partager